Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 12

En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 23 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. El apartado 2 del artículo 98, en la Tasa 23, se redacta como sigue: «2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.» 2. La tarifa 04 del artículo 99, en la Tasa 23, queda redactada en los términos que siguen: «Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos. 1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros. 2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros. 3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-12

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