Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 15

En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 32 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. El ordinal 4.ª del artículo 139, en la Tasa 32, queda redactado como sigue: «4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.» 2. El apartado 1 del artículo 141, en la Tasa 32, se redacta con el siguiente tenor: «1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva.» 3. Se adiciona un nuevo párrafo en la tarifa 04 del artículo 142, en la Tasa 32, con la siguiente redacción: «En cualquier caso, se fija como límite máximo a satisfacer por la aplicación de la presente tarifa la cantidad de 300 euros.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-15

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