Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 8
En vigor desde 26 ene 2014
Se modifica el punto 8 del artículo 57, en la Tasa 13 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«8. Autorización de publicidad sanitaria.
Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74.
2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37.
Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.»
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-8