Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 11

En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 19 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. La tarifa 02 del artículo 83, en la Tasa 19, se redacta como sigue: «Tarifa 02. Autorizaciones administrativas. 2.1 De casinos: 4.172,38 euros. 2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros. 2.3 De los salones de juego: 417,25 euros. 2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros. 2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros. 2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros. 2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros. 2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros. 2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros. 2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros. 2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros. 2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros. 2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros. 2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros. 2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros. 2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros. 2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros. 2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros. 2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros. 2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros. 2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros. 2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros. 2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros. 2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros. 2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros. 2.26 Concursos: 125,94 euros. 2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros. 2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.» 2. La tarifa 03 del artículo 83, en la Tasa 19, queda redactada en los términos siguientes: «Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos. 3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros. 3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros. 3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros. 3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros. 3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros. 3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros. 3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 406,00 euros. 3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros. 3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros.» 3. El epígrafe 4.7 de la tarifa 04 del artículo 83, en la Tasa 19, se redacta con el siguiente tenor: «4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-11

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