Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 17

En vigor desde 26 ene 2014
Se modifica la tarifa 01 del artículo 185, en la Tasa 40 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 1. Fincas de carácter urbano. 1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina. 1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad. 1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad. 1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad. 1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad. 1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina (alquilado). 1.2.1 Vivienda (alquilada): 90 euros/unidad. 1.2.2 Aparcamiento o trastero (alquilado): 40 euros/unidad. 1.2.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio (alquilado): 110 euros/unidad. 1.2.4 Local comercial, oficina (alquilado): 60 euros/unidad. 1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad. 1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 120 euros/unidad. 1.5 Solares edificables: 150 euros/unidad. 1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 200 euros/unidad. 1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá el resultado de la suma entre una cuota fija y el producto de una cuantía determinada por metro cuadrado de superficie construida, según el detalle siguiente: 1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 100 euros + (0,2 euros por m 2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros. 1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 150 euros + (0,2 euros por m 2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros. 1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 75 euros + (0,2 euros por m 2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros. 1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble. 2. Fincas de carácter agrícola. 2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas), lo que resulte de computar lo siguiente: 25 euros/explotación. 2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente: – Se aplica la cuota fija de 25 euros hasta las primeras 50 ha y/o las primeras 25 parcelas. – Se aplica la cuota variable de 0,15 euros/ha y/o 1,15 euros/parcela a las que excedan de 50 ha y/o 25 parcelas. – Se suman los dos importes resultantes para obtener la cuantía definitiva a ingresar. 2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 25 euros/parcela. 2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil