Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 12

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En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 23 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. El apartado 2 del artículo 98, en la Tasa 23, se redacta como sigue: «2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.» 2. La tarifa 04 del artículo 99, en la Tasa 23, queda redactada en los términos que siguen: «Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos. 1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros. 2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros. 3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.»
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