Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 16
En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 39 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
1. La tarifa 02 del artículo 179, en la Tasa 39, queda redactada como sigue:
«Tarifa 02. Inscripción en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,57 euros.»
2. El artículo 180, en la Tasa 39, se redacta con el siguiente tenor:
«Artículo 180. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-16