Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 nov 2013
Las homologaciones y las certificaciones validadas por los órganos competentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas respecto de la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en la presente ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-adicional-primera