Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

36 / 44
En vigor desde 9 nov 2013
Las homologaciones y las certificaciones validadas por los órganos competentes del Estado o de otras Comunidades Autónomas respecto de la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en la presente ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-adicional-primera