Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 nov 2013
La autorización de instalación establecimientos de hostelería y la autorización de explotación de máquinas de juego concedidas al amparo de la legislación anterior, serán respetadas durante su plazo de vigencia, sometiéndose su posterior renovación a los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-transitoria-segunda

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