Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 nov 2013
A los efectos previstos en el artículo 18.1.b), el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se acreditará mediante certificado del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de hacienda, de oficio o a instancia del interesado.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-adicional-segunda

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