Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 nov 2013
Los salones de juego y salas de bingo debidamente autorizadas a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar como establecimientos de juegos, ejerciendo su actividad en los mismos términos hasta la modificación o renovación de la autorización en vigor, momento en los que deberá adaptarse a los requisitos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-transitoria-tercera

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