Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 9 nov 2013
1. El Consejo de Gobierno será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuando la cuantía de la multa objeto de la propuesta exceda de 60.000 euros, o se proponga la revocación de autorización o el cierre definitivo del local. 2. El titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas será competente para la imposición del resto de sanciones previstas en esta ley.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-34

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