Título TÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 9 nov 2013
1. Los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de esta ley, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con exclusión expresa de la aplicación del artículo 6.2, así como las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en el procedimiento simplificado será de tres meses.
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Proeli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-33