Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2023
A los efectos de la presente ley, se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas las que así lo sean y se justifiquen de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. No obstante lo anterior, mediante decreto se podrán modificar los criterios aplicables a los efectos de considerar una empresa como microempresa, pequeña o mediana empresa. Se añade por el .41 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-octava

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