Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 may 2012
El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios será el órgano representativo de las organizaciones de consumidores mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 54.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-transitoria-segunda