Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 may 2012
A efectos de lo establecido en el artículo 82 como infracción grave, se considerarán, en todo caso, como indemnizaciones a favor de los consumidores el derecho de compensación previsto en el Reglamento (CE) 261/2004, siempre que sus destinatarios tengan aquel carácter y según la interpretación del citado reglamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-cuarta

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