Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 10 feb 2017
1. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el régimen sancionador regulado en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, se regirá por esta ley especial por razón de la materia en cuanto regule trámites adicionales o distintos del procedimiento administrativo común o no exija alguno de los trámites previstos en la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio del obligado respeto a la legislación básica. 2. A la vista de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen sancionador regulado en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, se regirá por esta ley especial por razón de la materia como desarrollo de las bases de la potestad sancionadora reguladas en la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio del obligado respeto a la legislación básica. En todo caso, la remisión prevista en el artículo 30 de la Ley 40/2015 a las leyes que establezcan las infracciones y sanciones en cuanto a su prescripción deberá entenderse referida a la regulación prevista a estos efectos en la Ley 2/2012. Se añade por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a4-2

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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-sexta

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