Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 may 2012
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-transitoria-cuarta