Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 may 2012
Mientras no se desarrolle lo establecido en el artículo 32, relativo a las hojas de reclamaciones, se mantendrá en vigor el Decreto 375/1998, de 12 de diciembre, de hojas de reclamaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en aquel precepto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-transitoria-quinta