Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 may 2012
Mientras no se desarrolle lo establecido en el artículo 32, relativo a las hojas de reclamaciones, se mantendrá en vigor el Decreto 375/1998, de 12 de diciembre, de hojas de reclamaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en aquel precepto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil