Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 may 2012
Todas las actuaciones del Instituto Gallego de Consumo en materia de formación y educación se realizarán a través de la Escuela Gallega de Consumo, como órgano integrado en el Instituto Gallego de Consumo. El Laboratorio de Consumo de Galicia, que estará adscrito al Instituto Gallego de Consumo, tendrá el carácter de laboratorio oficial a todos los efectos.
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