Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 15 dic 2016
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Residuos peligrosos 18 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
b) Residuos no peligrosos 12 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
c) Residuos inertes 3,5 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Se modifica por el de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición final 4.c) de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-27