Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
DerogadoEn vigor desde 18 dic 2013
Estarán exentas del impuesto:
a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
b) Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
c) El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Se modifica por el de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-374
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-24