Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
DerogadoEn vigor desde 29 jun 2012
No estarán sujetos al impuesto.
1. La gestión de los residuos incluidos en el capítulo 01 «Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales» de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, que desarrolla el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o norma que la sustituya.
2. El depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización. Cuando este depósito superase el plazo establecido para aquellas actividades por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de residuos se devengará el impuesto.
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-23