Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Se modifica por el de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-6