Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

Derogado
En vigor desde 29 jun 2012
1. Los contribuyentes quedan obligados a declarar el peso de los residuos que entreguen antes de su depósito en los vertederos. 2. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso de los residuos depositados, declarados por el contribuyente, mediante sistemas de pesaje que cumplan los requisitos establecidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a su cuantía, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa. 4. A los efectos de este impuesto y para llevar a cabo las labores de comprobación por la Administración tributaria se creará un Censo de entidades explotadoras de vertederos. Su organización y funcionamiento se establecerán mediante Orden la Consejería competente en materia de hacienda, que para tal fin recabará la colaboración de la Consejería competente en medio ambiente.
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