Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma Extremadura, tanto públicos como privados.
2. Estarán sujetos al impuesto el abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-22