Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 ago 2011
La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que lo dispuesto en la presente resulte más favorable para el presunto infractor.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-transitoria-segunda