Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ago 2011
Los procedimientos de inicio de la actividad o prestación de servicio que se empezaran a tramitar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio, salvo que el interesado manifieste su voluntad de someterse a lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-transitoria-primera