Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito competitivo
Art. 160
160 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Todos los expedientes que se incoen en el ámbito federativo en materias propias de la jurisdicción deportiva, y que afecten a cuestiones relativas al acceso o exclusión de la competición o a la organización, ordenación y funcionamiento de la misma, deberán tramitarse en un procedimiento que, como mínimo, tendrá las siguientes fases:
1. Incoación y notificación a las partes interesadas y a las que pueden quedar afectadas por la decisión final.
2. Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma.
3. Resolución final y notificación a las partes intervinientes con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-160