Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 30 mar 2011
Anualmente se realizará, por una persona con la titulación técnica habilitante, un plan de seguimiento cinegético para cada terreno sometido a un plan de ordenación cinegética, como instrumento de gestión y desarrollo del plan de ordenación.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-33

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