Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 30 mar 2011
Las instituciones forales podrán establecer, en desarrollo de esta ley, las normas, decretos y órdenes forales de caza necesarias. No se autorizará la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-30

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