Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 30 mar 2011
1. En los cotos y zonas de caza controlada, el aprovechamiento de la caza deberá realizarse conforme a un plan técnico de ordenación cinegética, elaborado por personal técnico competente y aprobado por la diputación foral. 2. El plan técnico de ordenación cinegética analizará la situación de las poblaciones animales en cada terreno y establecerá las condiciones para su aprovechamiento, con el fin de garantizar la biodiversidad y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos. 3. El plan tendrá una vigencia de cinco años, tras los cuales deberá presentarse otro para poder optar a continuar con el aprovechamiento hasta el fin de la vigencia del terreno cinegético. En el caso de que se produzcan daños graves y repetidos en los cultivos agrícolas o forestales, ganadería, o fauna y flora silvestres, podrá modificarse el plan antes del fin de su vigencia.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-32

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