Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 30 mar 2011
Se prohíben: 1. Los métodos que impliquen el empleo de liga. 2. Todo tipo de redes o artefactos con malla o red. 3. El uso de todo tipo de trampas, cepos, lazos y anzuelos. 4. El uso de veneno, cebos envenenados o no, gases o sustancias asfixiantes, incluido el humo, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos. 5. Los cañones pateros. Los órganos forales competentes podrán aprobar, con las finalidades previstas en el artículo 34.4, el uso de determinados medios para capturar ejemplares en vivo o ahuyentarlos.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-38

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