Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 30 mar 2011
A los efectos de esta ley, los espacios naturales protegidos y las áreas protegidas por instrumentos internacionales se considerarán terrenos de régimen cinegético especial. El ejercicio de la caza en ellos se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada espacio, y en lo no previsto en ellas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-26