Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 30 jun 2011
Además de las disposiciones contenidas en los capítulos precedentes de la presente ley, a las universidades y a los agentes vinculados a éstas o dependientes de ellas les serán de aplicación las siguientes disposiciones específicas: 1. Los presupuestos de las universidades deberán elaborarse con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad deberán remitirse a la consellería competente en materia de hacienda antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. Esta documentación se unirá a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Galicia para su remisión al Consejo de Cuentas de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil