Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

Derogado
En vigor desde 30 jun 2011
Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.
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