Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2015
1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad presupuestaria. 2. Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Se modifica por el art. 95 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-7

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-17

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