Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 30 jun 2011
1. La consellería competente en materia de hacienda elevará al Consello de la Xunta un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial, contenida en el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo. 2. La consellería competente en materia de hacienda informará anualmente al Parlamento de Galicia sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior. 3. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-20

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