Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 30 jun 2011
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria sea superavitaria respecto del objetivo fijado inicialmente, los recursos generados se dedicarán a reducir el déficit del ejercicio o el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, según corresponda.
2. La senda plurianual de gastos corrientes de cada uno de los agentes recogidos en el artículo 2 no podrá ser superior a la senda de ingresos corrientes que los financian.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-18