Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2015
Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda. Se enumera por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-8 Su anterior denominación era Disposición transitoria.

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#disposicion-transitoria-primera

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