Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2015
En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria. Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-8

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#disposicion-transitoria-segunda

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