Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 30 jun 2011
Aquellas modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-15

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