Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 30 jun 2011
Aquellas modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-15