Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 30 jun 2011
1. Con carácter previo al proceso de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la consellería competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de la presente ley.
2. Los escenarios plurianuales se recogerán en un informe de estrategia financiero-fiscal, que fijará el marco presupuestario para los tres ejercicios siguientes y al que se ajustarán anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y constituirá la programación de la actividad del sector público autonómico con presupuesto limitativo.
3. El informe definirá los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-11