Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2015
1. Aprobado el objetivo de estabilidad del artículo 4.1, el Consejo de la Xunta acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Este acuerdo se remitirá al Parlamento de Galicia para su aprobación, junto con el informe de estrategia financiero-fiscal al que se refiere el artículo 11.2 de esta ley. 2. El límite de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto establecida en las normas de estabilidad presupuestaria. El límite aprobado podrá ser ajustado en la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore el proyecto de ley de presupuestos de la Administración general del Estado. Este ajuste se presentará al Parlamento conjuntamente con el proyecto de ley de presupuestos. 3. La variación del gasto computable del sector público autonómico no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo que informe cada año el Consejo de Política Fiscal y Financiera. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en esta ley. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan variaciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan esas variaciones de recaudación deberá ajustarse en la cuantía equivalente. Se modifica por el art. 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-4

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-12

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