Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras políticas públicas

Art. 24

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En vigor desde 7 abr 2011
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el acceso y el uso en condiciones de igualdad de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de mujeres y hombres. Asimismo, incluirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y ejecución de sus políticas para el desarrollo de la sociedad de la información y promoverá los contenidos creados por mujeres en este ámbito. 2. Los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación que reciban financiación de las Administraciones Públicas asturianas utilizarán lenguaje y contenidos no sexistas.
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