Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears es el órgano estatutario que vela por el cumplimiento de los principios rectores del modelo audiovisual en los medios de la comunicación de la comunidad autónoma y ejerce las otras funciones que le atribuye esta Ley en el ámbito de la comunicación audiovisual. 2. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Audiovisual actúa con plena independencia respecto al Gobierno, a las administraciones públicas y a los operadores audiovisuales. 3. El Consejo Audiovisual tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El Consejo Audiovisual disfruta de autonomía organizativa, de funcionamiento y presupuestaria, de acuerdo con esta Ley.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-2

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