Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 24 mar 2010
1. Las autorizaciones y concesiones obtenidas en el marco de la presente ley generan un canon de ocupación, instalación y explotación, que los beneficiarios deben hacer efectivo a la Administración de la Generalidad, en función de las características de la instalación y de la zona. 2. Han de determinarse por ley la regulación y la cuantía del canon a que se refiere el apartado 1. 3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de destinar los rendimientos del canon que se aplique a las concesiones y, si procede, a las autorizaciones reguladas por la presente ley a la financiación de políticas y medidas de modernización y mejoramiento de la pesca y la acuicultura.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-60

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