Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 24 mar 2010
La política de la Generalidad de ordenación del sector pesquero, de conformidad con el marco constitucional y estatutario, se inserta en los objetivos de la política pesquera de la Unión Europea y, en cualquier caso, tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota.
b) Potenciar la estructura asociativa del sector profesional.
c) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas viables en el sector de la pesca.
d) Fomentar la protección y el mejoramiento del medio marino y de los recursos naturales relacionados con el sector pesquero.
e) Promover el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida en las zonas con actividad pesquera y la diversificación de las actividades pesqueras.
f) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-61